miércoles, 11 de noviembre de 2009

FÚTBOL – LA LIGA DEL SUR RECHAZÓ EL RECURSO DE CONSIDERACIÓN DEL FIRMAT FBC




En la última reunión de la Liga Deportiva del Sur, el Honorable Tribunal de Disciplina, rechazó anoche el recurso de consideración impuesto por el equipo rojo de Firmat, con fecha del 22 de octubre de este año.

La Liga, en su boletín de cada semana expresa el fallo en la siguiente resolución:

ANEXO I

RESOLUCIÓN. Dado el pedido de Reconsideración presentado por el Firmat Foot Ball Club en fecha 22 de Octubre de 2009, contra la Resolución dictada por este HTP en fecha 14 de octubre de 2009 y comunicada mediante Boletín Oficial Nº 27; este Tribunal se ha avocado al pedido.

Se debe agregar que el si bien el pedido ha presentado las formas obligatorias no puede menos que manifestarse que el mismo resulta a todas luces extemporáneo y plagado de consideraciones, cuanto menos agresivas, para con los miembros de este Tribunal. Por ello este Tribunal, se permite sugerir a la mencionada Institución que a futuro morigere sus apreciaciones e imputaciones sobre la conducta de los miembros de este Tribunal.

Se entiende además que ello debe hacerse extensivo a los demás clubes para que recuerden que no solamente deben guardarse las formas sino que deben cuidar las expresiones y el contenido de cuanto se expresa.

Este HTP respecto del fallo cuestionado, entiende que ha sido claro en sus consideraciones y la resolución, que sus fallos son inapelables y solo pueden ser reconsiderados de oficio (art. 40, del RTP); y que el planteo fue extemporáneo y carente de sentido reglamentario. Aún así, también considera que la gravedad de los hechos ocurridos en la cancha del Sporting Club Social de Bigand, las erróneas apreciaciones vertidas por el Firmat Foot Ball Club hacia este Tribunal, ameritan que este último vierta una serie de consideraciones que en el caso que nos ocupa y ha futuro son indispensables para conocer, interpretar y considerar roles y funciones dentro de nuestra Liga.

Entrando a considerar el caso que nos ocupa y otorgando precisiones sobre el mismo, este Tribunal procede a contestar cada una de las afirmaciones vertidas por el Firmat Foot Ball Club en el escrito de fecha 22 de Octubre de 2009, siguiendo el orden del mismo. Aún sin estar obligado reglamentariamente a tratar el Recurso de Reconsideración planteado, por el respeto que se merece la Institución, socios y parcialidad y con el objetivo claro de que a futuro no se confundan roles o se ponga en duda la integridad moral de los miembros de este Tribunal se responde:

1.- La sanción aplicada al FIRMAT, responde exclusivamente a la conducta desarrollada por su parcialidad y delegación. Los hechos fueron gravísimos y aún, sin tener antecedentes de inconducta merecen reproche y sanción. El Tribunal ha tenido en cuenta la historia y antecedentes de Firmat, pero ello no puede ni debe justificar los actos graves de inconducta, que se le imputan.

2.- El árbitro junto a sus asistentes son la autoridad máxima del partido. La opinión de un médico o de la policía –quienes precisamente se encuentran privados de poder evitar la agresión con proyectiles- no es determinante en su decisión sobre la continuación del evento. Los agresores o quienes violan las reglamentaciones vigentes deben prever las consecuencias y no se debe caer en la simplicidad de responsabilizar al árbitro de las conductas injustificables en las que se incurre. El dato objetivo e inapelable de la agresión al juez asistente se encuentra probado y está claramente definido de donde proviene la agresión. No existe explicación racional que lo justifique.

3.- Al Firmat Football Club se le requirió el informe o descargo correspondiente. Expirado el plazo reglamentario aplicable, pide un excepcional alongamiento del plazo o gestiona reuniones según refiere el mismo club que no obtuvo; lo hace por medios inadecuados más aún si consideramos la gravedad de los hechos y su importancia. El club goza del derecho a su descargo o explicación, puede hacer su defensa, etc., ello es cierto y reglamentario pero, no puede responsabilizarse a este Tribunal por el derecho dejado de usar por la Institución.
Existe un dato objetivo e insoslayable: Firmat en el plazo establecido –de uso normal y habitual para todos los Clubes, sin excepciones- nada aportó a la causa. Solo hubo intentos de solucionar las cosas con reuniones por fuera de las actuaciones o de obtener más tiempo para luego responder. Inaceptable para el HTP que debe juzgar sin condicionamientos.

4.- Se cuestiona el proceder de este Tribunal en cuanto a la causa penal instruída en razón de los hechos. Nada es más claro y preciso si entendemos la diferencia de fueros y sus distintos procedimientos, requerimientos y tiempos procesales. Aún así como se explicó en el fallo dictado, se ha requerido copia de las actuaciones que fueron negadas por secreto de sumario. Los miembros de este Tribunal, convencidos que las conductas allí investigadas refieren a hechos reprochables penalmente que corresponde sancionar en forma individual y precisa a la autoridad judicial actuante sin actos que puedan entorpecer el desarrollo procesal; buscan y obtienen precisiones sobre los hechos antirreglamentarios que indudablemente al HTP le corresponde sancionar y así lo hace actuando con intima convicción, sano criterio y buena fe. Lo que es imputación penal a los miembros de la parcialidad de ese Club, sus jugadores, cuerpo técnico o dirigentes, es materia del Juzgado Penal de Casilda.

5.- Este Tribunal no tiene obligación reglamentaria de otorgar reuniones u hacer excepciones con los plazos aunque ello moleste a los clubes involucrados. Todos los clubes saben cuales son los medios y las formas para dirigirse a este Tribunal. Cuanto quería decir Firmat, podía haberlo hecho dentro de los plazos y las formas reglamentarias vigentes.
Si este HTP, desconoce los hechos como objetivamente ocurrieron, o hace excepciones o se sale de las formas que corresponde utilizar, seguramente perdería credibilidad y sería parcial. Firmat Foot Ball Club acusa de parcial a este HTP, por que simplemente ha recibido un fallo adverso en razón de su conducta. Lo que hoy reclama Firmat como un derecho seguramente a futuro será motivo de reproche cuando las circunstancias lo coloquen en la vereda de enfrente.

6.- Se intenta relativizar la importancia de la agresión afirmando que fue simplemente un hecho aislado. Se le recuerda que el hecho aislado también debe ser penado. El relato de los hechos “según Firmat” debía haber sido expresado o contado cuando y como correspondía. Aún así, considerándolos, distan mucho de la realidad. Es un esfuerzo desmedido de colocarse en víctima de los hechos. En su esfuerzo por explicar los hechos de manera tal que le permita atemperar su responsabilidad, Firmat, olvida que fue beneficiado por la duda. Es así por que este tribunal no alcanzó un grado de certeza que le permita sancionar a jugadores y cuerpo técnico que se involucraron en los hechos y que posiblemente lleguen a estar imputados penalmente por desacato y resistencia a la autoridad. Objetivamente, se aplicó el reglamento y no fueron sancionados, no porque no hayan participado sino por que no se obtuvo en tiempo y forma la identificación y prueba necesaria. La duda, benefició a los infractores como corresponde en todo sistema de aplicación de penas que funcione objetivamente.

7.- Se acusa a este Tribunal de atentar contra la economía de la Institución por la sanción aplicada o de afectar la integridad de la Liga. Corresponde a los integrantes de los clubes cuidar su economía y no a este HTP. En cuanto a la integridad de nuestra Liga, -que según su absurda acusación se ve afectada por el proceder de este Tribunal-, se le contesta que: los hechos que tuvieron como protagonista a su parcialidad, acompañado por la incomprensible pretensión dirigencial de justificar tal conducta con el accionar arbitral o por el proceder policial cuando esos hechos carecen de sentido racional y humano; o pretendiendo que este Tribunal actúe de manera “distinta” con vuestro Club, es cuando se jaquea o pone en vilo la integridad de la Liga.

En razón de lo expresado, el HTP de la Liga Deportiva del Sur decide:

1.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Firmat Foot Ball Club en fecha 22 de Octubre de 2009;
2.- Confirmar el fallo dictado en fecha 14 de Octubre de 2009, y comunicado mediante Boletín Oficial Nº 27.-

1 comentario:

Anónimo dijo...

Naaaaaaa ensima nos forrean.! son una manga de hijos de putas,lograron lo que querian que salgan campeones los de sporting que no tienen NADA!