Anoche, se reunió el Honorable Tribunal de Penas en la localidad de Alcorta. Dispuso jugar los 20 minutos faltantes en cancha de Sporting, en dos tiempos divididos en 10 minutos cada uno, a puertas cerradas, sin público.
En el boletín de la Liga Deportiva del Sur, que a continuación veremos, da como sanción a Santiago Rivero, que el domingo último recibió la tarjeta roja con una fecha de sanción y a Leonel Petrelli cuatro fechas:
En razón de los incidentes acaecidos en el encuentro disputado entre SPORTING CLUB SOCIAL DE BIGAND y el FIRMAT FOOTBALL CLUB, el domingo 04 de octubre de 2009; y que derivaran en la suspensión del partido determinada por el árbitro del encuentro Sr. Rubén González, en razón de la agresión sufrida por el Juez asistente Nº 1; este HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA dispone –con independencia de las sanciones ya aplicadas a personal técnico y jugadores suspendidos e informados-, lo siguiente:
En el boletín de la Liga Deportiva del Sur, que a continuación veremos, da como sanción a Santiago Rivero, que el domingo último recibió la tarjeta roja con una fecha de sanción y a Leonel Petrelli cuatro fechas:
En razón de los incidentes acaecidos en el encuentro disputado entre SPORTING CLUB SOCIAL DE BIGAND y el FIRMAT FOOTBALL CLUB, el domingo 04 de octubre de 2009; y que derivaran en la suspensión del partido determinada por el árbitro del encuentro Sr. Rubén González, en razón de la agresión sufrida por el Juez asistente Nº 1; este HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA dispone –con independencia de las sanciones ya aplicadas a personal técnico y jugadores suspendidos e informados-, lo siguiente:
1.- Proseguir el partido suspendido y completar el tiempo de juego faltante (20 minutos), bajo las siguientes características:
A-Se disputará en el mismo estadio, es decir en el campo de juego del Sporting Club Social de Bigand.
B- Se jugarán veinte minutos en dos tiempos o períodos de diez minutos cada uno.
C- El encuentro se desarrollará en fecha y hora a determinar por la Mesa Directiva de la LDDS, sin la presencia de público partidario o sea a puertas cerradas. La misma Mesa determinará los aspectos referidos a la seguridad y el número máximo de integrantes de cada delegación que podrán ingresar al estadio.
2.- Requerir al FIRMAT FOOTBALL CLUB, que en los términos reglamentarios correspondientes, manifieste cuanto considere pertinente y necesario, sobre los hechos que durante y luego de suspendido el encuentro involucraron a su parcialidad y delegación.
3.- Solicitar al Juzgado Correccional de la ciudad de Casilda que entiende en la causa, copia de las actuaciones sumariales instruidas en razón de dichos sucesos.
4.- Proseguir con las actuaciones sobre el tema en cuestión las que revisten carácter reservado. (art. 43).-
4.- Proseguir con las actuaciones sobre el tema en cuestión las que revisten carácter reservado. (art. 43).-
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS.
Alcorta, 05 de Octubre de 2009.
Alcorta, 05 de Octubre de 2009.
1 comentario:
son gallinas, no saben perder.
Publicar un comentario