En el boletín de esta mañana, sancionaron al club por el término de tres partido sin jugar en Santa Fe y Mitre, de esta manera, el conjunto rojo no podrá terminar su año participando en su cancha.
ANEXO I.
Dados los incidentes acaecidos en el encuentro de Primera División disputado el domingo 04 de Octubre de 2009 entre SPORTING CLUB SOCIAL DE BIGAND y el FIRMAT FOOTBALL CLUB que derivaran en la suspensión del cotejo y los hechos graves posteriores que son de público conocimiento;
Y Considerando:
Que el Sr. Árbitro señala en forma indubitable a la parcialidad visitante como los unicos responsables de la suspensión del cotejo y siendo claro, evidente e irrefutable que el Sr. Juez asistente Nº1 resultó agredido y lesionado por su accionar;
Que teniendo en cuenta que este Tribunal se encuentra facultado a obtener información sobre lo acaecido por diversos medios (art. 5 RTyP) lo que le ha permitido avocarse a la causa para determinar con precisión los hechos, y siendo que, aparte de lo informado por el Sr. Árbitro, se ha requerido a testigos los datos ilustrativos necesarios, se ha recabado información periodística y precisiones a las autoridades intervinientes.
Se solicitó y se gestionó al Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Casilda copia del Sumario y actuaciones labradas en razón de la posible comisión de ilícitos graves. Pero, existiendo razones de orden procesal que impiden acceder a los mismos, y que se contemplan tiempos distintos a los de este Organismo, ya que están dirigidos al juzgamiento de conductas que este Tribunal no puede ni debe reprochar ya que invadiría la orbita jurisdiccional correspondiente; pero aún así este Tribunal alcanzó una noción acabada de los hechos y un grado de certeza que le permite expedirse. Que más allá de la gravedad de los sucesos, existe la posibilidad cierta que de los hechos descriptos por la autoridad policial y hoy en manos de SS, no surjan elementos que atañen a este Tribunal. Y entendiendo que por el bien del certamen en disputa, y de nuestra Liga en general y sin que ello invalide la consideración del mencionado sumario en un futuro inmediato, hoy se puede prescindir del informe judicial requerido.
Que por imágenes, informes, testimonios, crónicas y otros datos que este HTP pudo recabar surge, la indudable responsabilidad de la parcialidad del FIRMAT FOOT BALL CLUB en los hechos sin que, fenecido el plazo reglamentario correspondiente, la institución haya esgrimido argumento o explicación alguna, o haya colaborado a esclarecer los hechos, ni haya argumentado o aportado elementos que hagan dudar a este Tribunal sobre su responsabilidad; y siendo que la conducta es altamente reprochable, reprobable y violatoria de las normativas vigentes y aplicables –dentro y fuera de los estadios- en los encuentros de futbol. Y además, con especial atención a que los hechos alteraron la paz y concordia que debe reinar en un encuentro deportivo cuya prosecución fue imposible por la intolerancia, con el agravante de poner en riesgo la integridad física del árbitro y posteriormente del público en general;
El HTP de la LDDS, RESUELVE:
a.- Sancionar al FIRMAT FOOT BALL CLUB con multa de valor entradas reales 150, por el término de tres fechas (art. 80 inc. “c” y “f”).-
b.- Proceder a clausurar por el término de tres fechas, el estadio del FIRMAT FOOTBALL CLUB para la disputa de partidos de Primera División. (Art. 287 inc. 1).-
c.- Conminar al FIRMAT FOOTBALL CLUB al pago de los costos, gastos y erogaciones que fueran necesarios para el servicio de seguridad, arbitraje, servicio médico y otros que pudieran existir, y en los que debió incurrir el club local para la prosecución del partido suspendido. A tales fines la Mesa Directiva deberá solicitar el detalle de los mismos al Sporting Club Social y exigir el pago al club sancionado, en los plazos reglamentarios.
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS.-
Alcorta, 14 de Octubre de 2009.-
Dados los incidentes acaecidos en el encuentro de Primera División disputado el domingo 04 de Octubre de 2009 entre SPORTING CLUB SOCIAL DE BIGAND y el FIRMAT FOOTBALL CLUB que derivaran en la suspensión del cotejo y los hechos graves posteriores que son de público conocimiento;
Y Considerando:
Que el Sr. Árbitro señala en forma indubitable a la parcialidad visitante como los unicos responsables de la suspensión del cotejo y siendo claro, evidente e irrefutable que el Sr. Juez asistente Nº1 resultó agredido y lesionado por su accionar;
Que teniendo en cuenta que este Tribunal se encuentra facultado a obtener información sobre lo acaecido por diversos medios (art. 5 RTyP) lo que le ha permitido avocarse a la causa para determinar con precisión los hechos, y siendo que, aparte de lo informado por el Sr. Árbitro, se ha requerido a testigos los datos ilustrativos necesarios, se ha recabado información periodística y precisiones a las autoridades intervinientes.
Se solicitó y se gestionó al Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Casilda copia del Sumario y actuaciones labradas en razón de la posible comisión de ilícitos graves. Pero, existiendo razones de orden procesal que impiden acceder a los mismos, y que se contemplan tiempos distintos a los de este Organismo, ya que están dirigidos al juzgamiento de conductas que este Tribunal no puede ni debe reprochar ya que invadiría la orbita jurisdiccional correspondiente; pero aún así este Tribunal alcanzó una noción acabada de los hechos y un grado de certeza que le permite expedirse. Que más allá de la gravedad de los sucesos, existe la posibilidad cierta que de los hechos descriptos por la autoridad policial y hoy en manos de SS, no surjan elementos que atañen a este Tribunal. Y entendiendo que por el bien del certamen en disputa, y de nuestra Liga en general y sin que ello invalide la consideración del mencionado sumario en un futuro inmediato, hoy se puede prescindir del informe judicial requerido.
Que por imágenes, informes, testimonios, crónicas y otros datos que este HTP pudo recabar surge, la indudable responsabilidad de la parcialidad del FIRMAT FOOT BALL CLUB en los hechos sin que, fenecido el plazo reglamentario correspondiente, la institución haya esgrimido argumento o explicación alguna, o haya colaborado a esclarecer los hechos, ni haya argumentado o aportado elementos que hagan dudar a este Tribunal sobre su responsabilidad; y siendo que la conducta es altamente reprochable, reprobable y violatoria de las normativas vigentes y aplicables –dentro y fuera de los estadios- en los encuentros de futbol. Y además, con especial atención a que los hechos alteraron la paz y concordia que debe reinar en un encuentro deportivo cuya prosecución fue imposible por la intolerancia, con el agravante de poner en riesgo la integridad física del árbitro y posteriormente del público en general;
El HTP de la LDDS, RESUELVE:
a.- Sancionar al FIRMAT FOOT BALL CLUB con multa de valor entradas reales 150, por el término de tres fechas (art. 80 inc. “c” y “f”).-
b.- Proceder a clausurar por el término de tres fechas, el estadio del FIRMAT FOOTBALL CLUB para la disputa de partidos de Primera División. (Art. 287 inc. 1).-
c.- Conminar al FIRMAT FOOTBALL CLUB al pago de los costos, gastos y erogaciones que fueran necesarios para el servicio de seguridad, arbitraje, servicio médico y otros que pudieran existir, y en los que debió incurrir el club local para la prosecución del partido suspendido. A tales fines la Mesa Directiva deberá solicitar el detalle de los mismos al Sporting Club Social y exigir el pago al club sancionado, en los plazos reglamentarios.
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS.-
Alcorta, 14 de Octubre de 2009.-
1 comentario:
dejense de joder no tiene nada que ver que nos saquen la localia es un disparate por los chicos de la comision que laburan todo el años y si ven imagenes vean los mismos directivos eran los que paraban el disturbio, piensen antes de tirar sanciones afectan a mucha gente y a los hinchas que vamos alentar un partido como se debe.
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