Cuando comenzaba el partido de primera, entre Firmat FBC y Atlético Acebal, donde el rojo dio una muy buena cátedra de juego y buenos goles, en la primera parte, ambas parcialidades viendo el partido, con el pasar del tiempo se alzaban las voces y de a poco se podría escuchar los insultos de las hinchadas, cosas normal que pasa en cada cancha.
Pero una vez terminado el primer tiempo y cuando todo se había calmado, los visitantes se cruzaban en el buffet local, ya que no había para los visitantes, comenzaban a cruzarse con palabras, hasta llegar a los empujones, por suerte intervino algunos directivos y la policía y por suerte no paso nada.
SANCIÓN DE CANCHA PARA BLANCO Y NEGRO.
Pero una vez terminado el primer tiempo y cuando todo se había calmado, los visitantes se cruzaban en el buffet local, ya que no había para los visitantes, comenzaban a cruzarse con palabras, hasta llegar a los empujones, por suerte intervino algunos directivos y la policía y por suerte no paso nada.
SANCIÓN DE CANCHA PARA BLANCO Y NEGRO.
El partido disputado el día 26 de julio entre Blanco y Negro y Eduardo Hertz de Villa Mugueta en la primera división, al finalizar el encuentro, hubo serios incidentes, donde participaron las parcialidades local y visitante en la entrada al estadio en Alcorta.
El informe policial requerido; lo informado por cada uno de los clubes y a los datos ilustrativos sobre los acontecimientos que este HTP pudo recabar; y siendo que la conducta de ambas parcialidades es altamente reprochable, reprobables y violatorias de las normativas vigentes y aplicables –dentro y fuera de los estadios- en los encuentros de futbol. Y además, con especial atención a que los hechos alteraron la paz y concordia que debe reinar en un encuentro deportivo, involucrando a público asistente que solo deseaba ver el espectáculo, poniendo en riesgo su integridad física; y siendo que según el árbitro del encuentro nada tuvieron que ver con el desarrollo del mismo.
El HTP de la LDDS, RESUELVE:
1.a.- Sancionar al Club BLANCO Y NEGRO M.S.D. Y B de Alcorta con multa de valor entradas reales 100, por el término de dos fechas (art. 80 inc. “a” y “f”; y art. 83 inc. “b”).
b.- Proceder a clausurar por el término de dos fechas, el estadio del Club Blanco y Negro para la disputa de partidos de Primera y Segunda División. (Art. 287 inc. 1).
2.- Sancionar al Club EDUARDO HERTZ de Villa Mugueta con multa de valor entradas reales 100, por el término de tres fechas (Art. 80 inc. “a”, “d”, “f” y “g”).
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
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